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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 264 Federal de México


Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal
Artículo 264.

El Instituto está facultado para declarar agentes económicos con poder sustancial en cualquiera de los mercados relevantes de dichos sectores, de conformidad con esta Ley y la Ley Federal de Competencia Económica.

Cuando el Instituto en el ejercicio de sus facultades en materia de competencia económica, advierta la existencia de elementos que hagan suponer que no existen condiciones de competencia efectiva en un mercado o que afecten la libre concurrencia y la conducta se realice o involucre a agentes económicos que no se encuentran sujetos a la competencia del Instituto en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, deberá dar vista a la Comisión Federal de Competencia Económica para que proceda en los términos de la ley de la materia.

Federal de México Artículo 264 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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