Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 27 Federal de México
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal
Artículo 27.
El titular de la autoridad investigadora será nombrado por el Pleno a propuesta del comisionado presidente y podrá ser removido por dicho órgano colegiado. En ambos casos se requeriría mayoría calificada de cinco votos.
Para ser titular de la autoridad investigadora se deberán cumplir los siguientes requisitos:
I.Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II.Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación;
III.Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
IV.Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;
V.No haber sido Secretario de Estado, Procurador o Fiscal General de la República o de Justicia de la Ciudad de México, Senador, Diputado Federal, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, dirigente de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia designación;
VI.Contar con al menos tres años de experiencia en el servicio público;
VII.No haber ocupado ningún empleo, cargo o función directiva o haber representadode cualquier forma los intereses de algún agente regulado, durante los tres años previos a su nombramiento, y
VIII.Acreditar los conocimientos técnicos necesarios para el ejercicio del cargo.
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Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
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