Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 27
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo 27.
El titular de la autoridad investigadora será nombrado por el Pleno a propuesta del comisionado presidente y podrá ser removido por dicho órgano colegiado. En ambos casos se requeriría mayoría calificada de cinco votos.
Para ser titular de la autoridad investigadora se deberán cumplir los siguientes requisitos:
I.Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II.Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación;
III.Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
IV.Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;
V.No haber sido Secretario de Estado, Procurador o Fiscal General de la República o de Justicia de la Ciudad de México, Senador, Diputado Federal, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, dirigente de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia designación;
VI.Contar con al menos tres años de experiencia en el servicio público;
VII.No haber ocupado ningún empleo, cargo o función directiva o haber representadode cualquier forma los intereses de algún agente regulado, durante los tres años previos a su nombramiento, y
VIII.Acreditar los conocimientos técnicos necesarios para el ejercicio del cargo.
Artículo 27 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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