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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 75 Federal de México


Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal
Artículo 75.

Las concesiones para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, se otorgarán por el Instituto por un plazo de hasta veinte años y podrán ser prorrogadas hasta por plazos iguales conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI de este Título.

Cuando la explotación de los servicios objeto de la concesión sobre el espectro radioeléctrico requiera de una concesión única, ésta última se otorgará en el mismo acto administrativo, salvo que el concesionario ya cuente con una concesión.

Federal de México Artículo 75 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo 1 ...73 74 75 76 77 ...315
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