< Ley Federal del Trabajo

LFT Artículo 451 Federal de México


Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 451.

Para suspender los trabajos se requiere:

I.Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior;

II.Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 930, y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos, y

III.Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo 920 de esta Ley.



Federal de México Artículo 451 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...449 450 451 452 453 ...1010
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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