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LFT Artículo 451 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 451.

Para suspender los trabajos se requiere:

I.Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior;

II.Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 930, y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos, y

III.Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo 920 de esta Ley.



Federal de México Artículo 451 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...449 450 451 452 453 ...1010

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