< Ley Federal del Trabajo

LFT Artículo 684-G Federal de México


Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 684-G.

Para desempeñar el cargo de conciliador se deben cubrir los siguientes requisitos:

I. Gozar del pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener preferentemente experiencia de por lo menos tres años en áreas del derecho del trabajo o especialización en las actividades que se vinculen con las atribuciones del Centro de Conciliación que corresponda;

III. Contar con título profesional a nivel licenciatura en una carrera afín a la función del Centro;

IV. Tener preferentemente certificación en conciliación laboral o mediación y mecanismos alternativos de solución de controversias;

V. Tener conocimiento sobre derechos humanos y perspectiva de género;

VI. Aprobar el procedimiento de selección que se establezca para tal efecto, y

VII. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Federal de México Artículo 684-G Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...684‑E 684‑F 684‑G 684‑H 684‑I ...1010
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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