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LFT Artículo 684-F Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 684-F.

El conciliador tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I.Emitir el citatorio a la audiencia de conciliación, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;

II.Aprobar o desestimar, según sea el caso, las causas de justificación para la inasistencia a la audiencia de conciliación, con base en los elementos que se le aporten;

III.Comunicar a las partes el objeto, alcance y límites de la conciliación;

IV.Exhortar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo;

V.Evaluar las solicitudes de los interesados con el fin de determinar la forma más adecuada para formular propuestas de arreglo, sin que ello implique la imposición de acuerdos;

VI.Redactar, revisar y sancionar los acuerdos o convenios a que lleguen las partes;

VII.Elaborar el acta en la que se certificará la celebración de audiencias de conciliación y dar fe, en su caso, de la entrega al trabajador de las cantidades o prestaciones convenidas;

VIII.Expedir las actas de las audiencias de conciliación a su cargo, autorizar los convenios a que lleguen las partes, y las constancias de no conciliación en aquellos casos que ésta no fuere posible. Expedir las copias certificadas de los convenios y las actas de su cumplimiento;

IX.Cuidar y verificar que en los acuerdos a que lleguen las partes no se vulneren los derechos de los trabajadores.Lo anterior sin perjuicio de que busque la potencialización con perspectiva de derechos sociales;

X.Vigilar que los procesos de conciliación en que intervenga, no se afecten derechos de terceros y disposiciones de orden público, y

XI.Las demás que establezca la presente Ley y demás normatividad aplicable.

Federal de México Artículo 684-F Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...684‑D 684‑E 684‑F 684‑G 684‑H ...1010

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