< Ley Federal del Trabajo

LFT Artículo 985 Federal de México


Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 985.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin haber mediado objeción de los trabajadores, modifique el ingreso global gravable declarado por el causante, y éste haya impugnado dicha resolución, podrá solicitar al Tribunal, dentro de los 3 días siguientes a aquel en que haya presentado la impugnación correspondiente, la suspensión del reparto adicional de utilidades a los trabajadores, para lo cual adjuntará:

I.La garantía que otorgue en favor de los trabajadores que será por:

a)La cantidad adicional a repartir a los trabajadores.

b)Los intereses legales computados por un año.

II.Copia de la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

III.El nombre y domicilio de los representantes de los trabajadores sindicalizados, no sindicalizados y de confianza.

Federal de México Artículo 985 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...983 984 985 986 987 ...1010
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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