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LFT Artículo 985 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 985.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin haber mediado objeción de los trabajadores, modifique el ingreso global gravable declarado por el causante, y éste haya impugnado dicha resolución, podrá solicitar al Tribunal, dentro de los 3 días siguientes a aquel en que haya presentado la impugnación correspondiente, la suspensión del reparto adicional de utilidades a los trabajadores, para lo cual adjuntará:

I.La garantía que otorgue en favor de los trabajadores que será por:

a)La cantidad adicional a repartir a los trabajadores.

b)Los intereses legales computados por un año.

II.Copia de la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

III.El nombre y domicilio de los representantes de los trabajadores sindicalizados, no sindicalizados y de confianza.

Federal de México Artículo 985 Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...983 984 985 986 987 ...1010

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