< Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público Artículo 33 Federal de México


Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público Federal
Artículo 33.

Cualquier procedimiento de enajenación o acto que se realice en contra de lo dispuesto en este Título será nulo de pleno derecho.

Los servidores públicos que participen en la realización de los procedimientos de enajenación previstos en esta Ley, serán responsables por la inobservancia de las disposiciones establecidas en la misma, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda conforme a las leyes.



Federal de México Artículo 33 Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
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