Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público Artículo 32
Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo 32.
Estarán impedidas para participar en los procedimientos de enajenación regulados por esta Ley, las personas que se encuentren en los supuestos siguientes:
I.- Las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
II.- Las que no hubieren cumplido con cualquiera de las obligaciones derivadas de los procedimientos previstos en esta Ley, por causas imputables a ellas;
III.- Aquéllas que hubieren proporcionado información que resulte falsa o que hayan actuado con dolo o mala fe, en algún procedimiento realizado por la Administración Pública Federal para la adjudicación de un bien;
IV.- Aquéllas que hubieren participado en procedimientos similares con el Gobierno Federal y se encuentren en situación de atraso en el pago de los bienes por causas imputables a ellos mismos, salvo los casos previstos en los lineamientos que para tal efecto expida la Junta de Gobierno;
V.- Aquéllas a las que se les declare en concurso civil o mercantil;
VI.- Los terceros a que se refiere el artículo 38 de esta Ley, respecto de los bienes cuya enajenación se les encomiende;
VII.- Los agentes aduanales y dictaminadores aduaneros, respecto de los bienes de procedencia extranjera;
VIII.- Los servidores públicos que por sus funciones hayan tenido acceso a información privilegiada, y
IX.- Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley.
Para los efectos de las fracciones III y IV, el SAE llevará un registro de las personas que se ubiquen en los supuestos previstos por las mismas.
Artículo 32 Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
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