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Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios Artículo 48


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 48.

El Sistema de Alertas será publicado en la página oficial de Internet de la Secretaría de manera permanente, debiendo actualizarse de la siguiente manera:

a)Trimestralmente, tratándose de Entidades Federativas, dentro de los 60 días naturales posteriores al término de cada trimestre;

b)Semestralmente, para el caso de los Municipios, dentro de los 90 días naturales posteriores al término de cada semestre, y

c)Anualmente, en el caso de Entes Públicos distintos de la administración pública centralizada de las Entidades Federativas y los Municipios, a más tardar el último día hábil de agosto del ejercicio fiscal de que se trate.


CAPÍTULO VI
Del Registro Público Único

Artículo 48 Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 1 ...46 47 48 49 50 ...65

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