Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios Federal de México
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios Federal de México
- Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los...
- Artículo 2. Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por: I....
- Artículo 3. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente la...
- Artículo 4. El Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley...
- Artículo 5. Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de...
- Artículo 6. El Gasto total propuesto por el Ejecutivo de la Entidad Federativa en el...
- Artículo 7. Se podrá incurrir en un Balance presupuestario de recursos disponibles...
- Artículo 8. Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos,...
- Artículo 9. El Presupuesto de Egresos de las Entidades Federativas deberá prever recursos...
- Artículo 10. En materia de servicios personales, las entidades federativas observarán lo...
- Artículo 11. Las Entidades Federativas deberán considerar en sus correspondientes...
- Artículo 12. Los recursos para cubrir adeudos del ejercicio fiscal anterior, previstos en...
- Artículo 13. Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, las...
- Artículo 14. Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición de las...
- Artículo 15. En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos...
- Artículo 16. El Ejecutivo de la Entidad Federativa, por conducto de la secretaría de...
- Artículo 17. Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán...
- Artículo 18. Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de...
- Artículo 19. El Gasto total propuesto por el Ayuntamiento del Municipio en el proyecto de...
- Artículo 20. Los recursos para cubrir los adeudos del ejercicio fiscal anterior, previstos...
- Artículo 21. Los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar las disposiciones...
- Artículo 22. Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente,...
- Artículo 23. La Legislatura local, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros...
- Artículo 24. La autorización de los Financiamientos y Obligaciones por parte de la...
- Artículo 25. Los Entes Públicos estarán obligados a contratar los Financiamientos y...
- Artículo 26. El secretario de finanzas, tesorero municipal o su equivalente de cada Ente...
- Artículo 27. En la contratación de Obligaciones que se deriven de arrendamientos...
- Artículo 28. Tratándose de la contratación de Financiamientos u Obligaciones a través del...
- Artículo 29. Con excepción de los Financiamientos que se contraten mediante el mercado...
- Artículo 30. Las Entidades Federativas y los Municipios podrán contratar Obligaciones a...
- Artículo 31. Los recursos derivados de las Obligaciones a corto plazo deberán ser...
- Artículo 32. Las Obligaciones a corto plazo a que se refiere el presente Capítulo no...
- Artículo 33. Los Financiamientos de la Ciudad de México se sujetarán a lo siguiente:...
- Artículo 34. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá otorgar la...
- Artículo 35. En ningún momento, el saldo de la Deuda Estatal Garantizada podrá exceder el...
- Artículo 36. La autorización para celebrar los convenios a que se refiere este Capítulo...
- Artículo 37. Los convenios a los que se refiere el presente Capítulo, contendrán como...
- Artículo 38. Cuando el Estado en cuestión se ubique en un nivel de endeudamiento elevado,...
- Artículo 39. La totalidad de los convenios que se suscriban por parte de la Federación con...
- Artículo 40. La Secretaría realizará periódicamente la evaluación del cumplimiento de las...
- Artículo 41. En el caso de que un Estado o Municipio incumpla el convenio respectivo, no...
- Artículo 42. El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión la Deuda Estatal...
- Artículo 43. La Secretaría deberá realizar una evaluación de los Entes Públicos que tengan...
- Artículo 44. La medición del Sistema de Alertas se realizará con base en los siguientes...
- Artículo 45. Los resultados obtenidos de acuerdo con la medición de los indicadores a que...
- Artículo 46. De acuerdo a la clasificación del Sistema de Alertas, cada Ente Público...
- Artículo 47. En caso de que un Ente Público, con excepción del Poder Ejecutivo de la...
- Artículo 48. El Sistema de Alertas será publicado en la página oficial de Internet de la...
- Artículo 49. El Registro Público Único estará a cargo de la Secretaría y tendrá como...
- Artículo 50. Para la inscripción, modificación y cancelación de los asientos registrales...
- Artículo 51. Para la inscripción de los Financiamientos y Obligaciones en el Registro...
- Artículo 52. En el Registro Público Único se inscribirán en un apartado específico las...
- Artículo 53. La disposición o desembolso del Financiamiento u Obligación a cargo de los...
- Artículo 54. Para la cancelación de la inscripción en el Registro Público Único de un...
- Artículo 55. La Secretaría podrá solicitar a las Instituciones financieras, por conducto...
- Artículo 56. El Registro Público Único se publicará a través de la página oficial de...
- Artículo 57. Para mantener actualizado el Registro Público Único, las Entidades...
- Artículo 58. Los Entes Públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad...
- Artículo 59. Los Entes Públicos deberán entregar la información financiera que solicite la...
- Artículo 60. La fiscalización sobre el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley...
- Artículo 61. Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos...
- Artículo 62. Los servidores públicos y las personas físicas o morales que causen daño o...
- Artículo 63. Las sanciones e indemnizaciones que se determinen por el incumplimiento a las...
- Artículo 64. Los funcionarios de las Entidades Federativas y los Municipios informarán a...
- Artículo 65. Las sanciones e indemnizaciones a que se refiere esta Ley se impondrán y...
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Se tiene que presentar el procedimiento civil de "rescision de contrato" ante un juez civil y a la par de este, un acta por el delito de abuso de confianza.
Cualquier duda o cuestion puede comunicarse al 5567830059, Lic. Christian Maya y yo le puedo ayudar a recuperar su dinero
Hola, buen día!
Puedo levantar una denuncia por $190,000 que presté con fines de inversión? Tengo un "contrato" firmado por la persona a quien le deposité el dinero quien además era mi amigo. Dentro de las cláusulas del contrato vienen estipuladas las penalizaciones. Yo soy de CDMX y la persona que abusó de mi confianza se llama Juan Jesus González Ávila y actualmente recide en Mérida, Yucatán.
No te estás oponiendo a que salgan tus datos en Internet, te opusiste a que tus datos personales sean públicos, en general, esto es, se mantengan reservados, en cualquier momento del proceso puedes pedirle al juez, en audiencia o por escrito que ahora deseas que tus datos personales como nombre completo, domicilio, etc, sean públicos, pero eso no significa que van a salir "en internet" solamente que cuando sea el caso, ya no se pongan en las listas como reservados
Cuando llegué a la carcel en el 2013 me dijeron que escribiera que me oponía para que salieran mis dactos en internet, pero yo si quiero que salgan, se puede cambiar?
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