Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
- Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los...
- Artículo 2. Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por: I....
- Artículo 3. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente la...
- Artículo 4. El Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley...
- Artículo 5. Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de...
- Artículo 6. El Gasto total propuesto por el Ejecutivo de la Entidad Federativa en el...
- Artículo 7. Se podrá incurrir en un Balance presupuestario de recursos disponibles...
- Artículo 8. Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos,...
- Artículo 9. El Presupuesto de Egresos de las Entidades Federativas deberá prever recursos...
- Artículo 10. En materia de servicios personales, las entidades federativas observarán lo...
- Artículo 11. Las Entidades Federativas deberán considerar en sus correspondientes...
- Artículo 12. Los recursos para cubrir adeudos del ejercicio fiscal anterior, previstos en...
- Artículo 13. Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, las...
- Artículo 14. Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición de las...
- Artículo 15. En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos...
- Artículo 16. El Ejecutivo de la Entidad Federativa, por conducto de la secretaría de...
- Artículo 17. Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán...
- Artículo 18. Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de...
- Artículo 19. El Gasto total propuesto por el Ayuntamiento del Municipio en el proyecto de...
- Artículo 20. Los recursos para cubrir los adeudos del ejercicio fiscal anterior, previstos...
- Artículo 21. Los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar las disposiciones...
- Artículo 22. Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente,...
- Artículo 23. La Legislatura local, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros...
- Artículo 24. La autorización de los Financiamientos y Obligaciones por parte de la...
- Artículo 25. Los Entes Públicos estarán obligados a contratar los Financiamientos y...
- Artículo 26. El secretario de finanzas, tesorero municipal o su equivalente de cada Ente...
- Artículo 27. En la contratación de Obligaciones que se deriven de arrendamientos...
- Artículo 28. Tratándose de la contratación de Financiamientos u Obligaciones a través del...
- Artículo 29. Con excepción de los Financiamientos que se contraten mediante el mercado...
- Artículo 30. Las Entidades Federativas y los Municipios podrán contratar Obligaciones a...
- Artículo 31. Los recursos derivados de las Obligaciones a corto plazo deberán ser...
- Artículo 32. Las Obligaciones a corto plazo a que se refiere el presente Capítulo no...
- Artículo 33. Los Financiamientos de la Ciudad de México se sujetarán a lo siguiente:...
- Artículo 34. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá otorgar la...
- Artículo 35. En ningún momento, el saldo de la Deuda Estatal Garantizada podrá exceder el...
- Artículo 36. La autorización para celebrar los convenios a que se refiere este Capítulo...
- Artículo 37. Los convenios a los que se refiere el presente Capítulo, contendrán como...
- Artículo 38. Cuando el Estado en cuestión se ubique en un nivel de endeudamiento elevado,...
- Artículo 39. La totalidad de los convenios que se suscriban por parte de la Federación con...
- Artículo 40. La Secretaría realizará periódicamente la evaluación del cumplimiento de las...
- Artículo 41. En el caso de que un Estado o Municipio incumpla el convenio respectivo, no...
- Artículo 42. El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión la Deuda Estatal...
- Artículo 43. La Secretaría deberá realizar una evaluación de los Entes Públicos que tengan...
- Artículo 44. La medición del Sistema de Alertas se realizará con base en los siguientes...
- Artículo 45. Los resultados obtenidos de acuerdo con la medición de los indicadores a que...
- Artículo 46. De acuerdo a la clasificación del Sistema de Alertas, cada Ente Público...
- Artículo 47. En caso de que un Ente Público, con excepción del Poder Ejecutivo de la...
- Artículo 48. El Sistema de Alertas será publicado en la página oficial de Internet de la...
- Artículo 49. El Registro Público Único estará a cargo de la Secretaría y tendrá como...
- Artículo 50. Para la inscripción, modificación y cancelación de los asientos registrales...
- Artículo 51. Para la inscripción de los Financiamientos y Obligaciones en el Registro...
- Artículo 52. En el Registro Público Único se inscribirán en un apartado específico las...
- Artículo 53. La disposición o desembolso del Financiamiento u Obligación a cargo de los...
- Artículo 54. Para la cancelación de la inscripción en el Registro Público Único de un...
- Artículo 55. La Secretaría podrá solicitar a las Instituciones financieras, por conducto...
- Artículo 56. El Registro Público Único se publicará a través de la página oficial de...
- Artículo 57. Para mantener actualizado el Registro Público Único, las Entidades...
- Artículo 58. Los Entes Públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad...
- Artículo 59. Los Entes Públicos deberán entregar la información financiera que solicite la...
- Artículo 60. La fiscalización sobre el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley...
- Artículo 61. Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos...
- Artículo 62. Los servidores públicos y las personas físicas o morales que causen daño o...
- Artículo 63. Las sanciones e indemnizaciones que se determinen por el incumplimiento a las...
- Artículo 64. Los funcionarios de las Entidades Federativas y los Municipios informarán a...
- Artículo 65. Las sanciones e indemnizaciones a que se refiere esta Ley se impondrán y...
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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