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Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios Artículo 41 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios Federal
Artículo 41.

En el caso de que un Estado o Municipio incumpla el convenio respectivo, no podrán contratar Deuda Estatal Garantizada adicional y dependiendo del grado de incumplimiento, deberán pagar a la Federación el costo asociado a la Deuda Estatal Garantizada o acelerar los pagos del Financiamiento respectivo, o realizar ambas acciones, según las condiciones que se establezcan en el propio convenio.

En todo momento, la Secretaría podrá dar por terminado el convenio suscrito en términos del presente Capítulo, en el caso de que el Estado o Municipio incumpla el convenio respectivo. La Secretaría hará la declaratoria correspondiente, la notificará al Estado y, en su caso, al Municipio de que se trate y ordenará la publicación de la misma en el Diario Oficial de la Federación.

En caso de terminación del convenio por darse cumplimiento a su objeto o por acuerdo entre las partes, la Secretaría hará la declaratoria correspondiente mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La terminación anticipada de los convenios referidos en el presente Capítulo no podrá afectar derechos adquiridos por terceros en lo que corresponde al Financiamiento.

Federal de México Artículo 41 Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...65

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