Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios Artículo 60
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 60.
La fiscalización sobre el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley corresponderá a las entidades de fiscalización superior de las Entidades Federativas, así como a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.La Auditoría Superior de la Federación, en los términos de las disposiciones federales aplicables, fiscalizará las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a Financiamientos de los Estados y Municipios, así como el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado dichos gobiernos locales.
TÍTULO QUINTO
De las Sanciones
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 60 Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
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