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Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios Artículo 57 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios Federal
Artículo 57.

Para mantener actualizado el Registro Público Único, las Entidades Federativas deberán enviar trimestralmente a la Secretaría, dentro del plazo de 30 días naturales posteriores al término de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, la información correspondiente a cada Financiamiento y Obligación de la Entidad Federativa y de cada uno de sus Entes Públicos.

TÍTULO CUARTO
De la Información y Rendición de Cuentas

CAPÍTULO ÚNICO

Federal de México Artículo 57 Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
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