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Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios Artículo 31 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios Federal
Artículo 31.

Los recursos derivados de las Obligaciones a corto plazo deberán ser destinados exclusivamente a cubrir necesidades de corto plazo, entendiendo dichas necesidades como insuficiencias de liquidez de carácter temporal.

Las Entidades Federativas y los Municipios presentarán en los informes periódicos a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en su respectiva cuenta pública, la información detallada de las Obligaciones a corto plazo contraídas en los términos del presente Capítulo, incluyendo por lo menos importe, tasas, plazo, comisiones y cualquier costo relacionado. Adicionalmente, deberá incluir la tasa efectiva de las Obligaciones a corto plazo a que hace referencia el artículo 26, fracción IV, calculada conforme a la metodología que para tal efecto emita la Secretaría.

Federal de México Artículo 31 Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...65

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