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Ley federal de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas Artículo 7 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Ley federal de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas
Artículo 7.

Pueden solicitar la Declaración Especial de Ausencia, sin orden de prelación entre los solicitantes:

I.Los Familiares;

II.La persona que tenga una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida, en términos de la legislación civil aplicable;

III.Las personas que funjan como representantes legales de los Familiares;

IV.El Ministerio Público a solicitud de los Familiares, y

V.El Asesor Jurídico, quien, además, dará seguimiento al juicio civil y al cumplimiento de la resolución.

México Artículo 7 Ley federal de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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