Ley federal de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas Artículo 7 México
Ley federal de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas
Artículo 7.
Pueden solicitar la Declaración Especial de Ausencia, sin orden de prelación entre los solicitantes:I.Los Familiares;
II.La persona que tenga una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida, en términos de la legislación civil aplicable;
III.Las personas que funjan como representantes legales de los Familiares;
IV.El Ministerio Público a solicitud de los Familiares, y
V.El Asesor Jurídico, quien, además, dará seguimiento al juicio civil y al cumplimiento de la resolución.
México Artículo 7 Ley federal de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios Artículo 39.Recomendados
Ley General de Población Artículo 67. Ley federal de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas Federal Artículo 2. Código Civil San Luis Potosí Artículo 2159. Ley federal de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas Federal Artículo 29. Ley federal de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas Federal Artículo 6.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios