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Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios Artículo 33 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios Federal
Artículo 33.

Los Financiamientos de la Ciudad de México se sujetarán a lo siguiente:

I. Deberán contratarse con apego a lo aprobado por el Congreso de la Unión, en la Ley de Ingresos de la Federación, este artículo y las directrices de contratación que, al efecto, emita la Secretaría;

II. Las obras que se financien con el monto de endeudamiento neto autorizado deberán:

a) Producir directamente un incremento en los ingresos públicos;

b) Contemplarse en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal correspondiente;

c) Apegarse a las disposiciones legales aplicables, y

d) Previamente a la contratación del Financiamiento respectivo, contar con registro en la cartera de inversión que integra y administra la Secretaría, de conformidad con los términos y condiciones que la misma determine para ese efecto;

III. Las operaciones de Financiamiento deberán contratarse bajo las mejores condiciones de mercado en términos del Capítulo I del Título Tercero de esta Ley, que redunden en un beneficio para las finanzas de la Ciudad de México y en los instrumentos que, a consideración de la Secretaría, no afecten las fuentes de financiamiento del sector público federal o de las demás Entidades Federativas y Municipios;

IV. El monto de los desembolsos de los recursos derivados de Financiamientos que integren el endeudamiento neto autorizado y el ritmo al que procedan, deberán conllevar una correspondencia directa con las ministraciones de recursos que vayan presentando las obras respectivas, de manera que el ejercicio y aplicación de los mencionados recursos deberá darse a paso y medida en que proceda el pago de las citadas ministraciones. El desembolso de dichos recursos deberá destinarse directamente al pago de aquellas obras que ya hubieren sido adjudicadas bajo la normatividad correspondiente;

V. El Gobierno de la Ciudad de México, por conducto del Jefe de Gobierno, remitirá trimestralmente al Congreso de la Unión un informe sobre el estado de la Deuda Pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado, desglosado por su origen, Fuente de pago y destino, especificando las características financieras de las operaciones realizadas;

VI. La Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con la entidad de fiscalización de la Ciudad de México, realizará auditorías a los contratos y operaciones de Financiamiento, a los actos asociados a la aplicación de los recursos correspondientes y al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo;

VII. El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México será responsable del estricto cumplimiento de las disposiciones de este artículo y de las directrices de contratación que expida la Secretaría;

VIII. Los informes de avance trimestral que el Jefe de Gobierno rinda al Congreso de la Unión conforme a la fracción V de este artículo, deberán contener un apartado específico de Deuda Pública, de acuerdo con lo siguiente:

a) Evolución de la Deuda Pública durante el periodo que se informe;

b) Perfil de vencimientos del principal para el ejercicio fiscal correspondiente y para al menos los 5 siguientes ejercicios fiscales;

c) Colocación de deuda autorizada, por entidad receptora y aplicación a obras específicas;

d) Relación de obras a las que se hayan destinado los recursos de los desembolsos efectuados de cada Financiamiento, que integren el endeudamiento neto autorizado;

e) Composición del saldo de la deuda por usuario de los recursos y por acreedor;

f) Servicio de la deuda;

g) Costo financiero de la deuda;

h) Canje o Refinanciamiento;

i) Evolución por línea de crédito, y

j) Programa de colocación para el resto del ejercicio fiscal, y

IX. El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, por conducto de la secretaría de finanzas, remitirá al Congreso de la Unión a más tardar el 31 de marzo de cada año, el programa de colocación de la Deuda Pública autorizada para el ejercicio fiscal correspondiente.

CAPÍTULO IV
De la Deuda Estatal Garantizada

Federal de México Artículo 33 Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...65

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