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Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios Artículo 21 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios Federal
Artículo 21.

Los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar las disposiciones establecidas en los artículos 8, 10, 11, 14, 15 y 17 de esta Ley.

Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Lo anterior, con excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, la cual sólo será aplicable para los Municipios de más de 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Las autorizaciones a las que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades municipales competentes.

TÍTULO TERCERO
De la Deuda Pública y las Obligaciones

CAPÍTULO I
De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones



Federal de México Artículo 21 Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 1 ...19 20 21 22 23 ...65

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