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Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios Artículo 37


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 37.

Los convenios a los que se refiere el presente Capítulo, contendrán como mínimo lo siguiente:

I. Límites de endeudamiento, y

II. Otros objetivos de finanzas públicas, tales como disminución gradual del Balance presupuestario de recursos disponibles negativo y, en su caso, reducción del Gasto corriente y aumento de los Ingresos locales.

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