Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios Artículo 37
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 37.
Los convenios a los que se refiere el presente Capítulo, contendrán como mínimo lo siguiente:I. Límites de endeudamiento, y
II. Otros objetivos de finanzas públicas, tales como disminución gradual del Balance presupuestario de recursos disponibles negativo y, en su caso, reducción del Gasto corriente y aumento de los Ingresos locales.
Artículo 37 Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
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