Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público Artículo 71
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo 71.
Para la destrucción de bienes se estará a lo dispuesto por la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento, requiriéndose adicionalmente la autorización previa del Director General del SAE.
Artículo 71 Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
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