< Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público Artículo 87 Federal de México


Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público Federal
Artículo 87.

El Director General del SAE tendrá las facultades siguientes:

I.- Representar al SAE para todos los efectos legales, incluyendo los laborales y delegar esa representación en los términos que señale su Estatuto Orgánico;

II.- Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo cuando sea señalado como autoridad responsable;

III.- Administrar el presupuesto del SAE, de conformidad con las disposiciones aplicables. En caso de ser necesarias erogaciones de partidas no previstas en el presupuesto, el Director General deberá previamente obtener la aprobación de la Junta de Gobierno;

IV.- Dirigir y coordinar las actividades del SAE, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, en el Reglamento y en los acuerdos que al efecto apruebe la Junta de Gobierno;

V.- Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno;

VI.- Nombrar y remover depositarios, interventores o administradores de los bienes de manera provisional y someter consideración de la Junta de Gobierno el nombramiento definitivo; así como removerlos del cargo de manera definitiva cuando medie orden de autoridad judicial o administrativa competente;


VII.- Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;

VIII.- Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, los programas y presupuestos del SAE;

IX.- Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de los servidores públicos de las dos jerarquías administrativas inferiores a la del propio Director General, así como nombrar y contratar a los demás empleados del SAE;

X.- Rendir los informes a la Junta de Gobierno relacionados con la administración y manejo de los bienes; respecto de la administración, enajenación o destino, así como del desempeño de los depositarios, liquidadores, interventores o administradores designados y de los terceros a que se refiere el artículo 1 de esta Ley;

XI.- Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes del SAE;

XII.- Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones del SAE para así poder mejorar su gestión;

XIII.- Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

XIV.- Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe la entidad y presentar a la Junta de Gobierno por lo menos dos veces al año la evaluación de gestión con el detalle que previamente se acuerde con la Junta de Gobierno y escuchando al Comisario Público, y

XV.- Las demás que señalen esta Ley u otras disposiciones aplicables, o las que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, le sean otorgadas.



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