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Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público Artículo 87 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público Federal
Artículo 87.

El Director General del SAE tendrá las facultades siguientes:

I.- Representar al SAE para todos los efectos legales, incluyendo los laborales y delegar esa representación en los términos que señale su Estatuto Orgánico;

II.- Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo cuando sea señalado como autoridad responsable;

III.- Administrar el presupuesto del SAE, de conformidad con las disposiciones aplicables. En caso de ser necesarias erogaciones de partidas no previstas en el presupuesto, el Director General deberá previamente obtener la aprobación de la Junta de Gobierno;

IV.- Dirigir y coordinar las actividades del SAE, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, en el Reglamento y en los acuerdos que al efecto apruebe la Junta de Gobierno;

V.- Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno;

VI.- Nombrar y remover depositarios, interventores o administradores de los bienes de manera provisional y someter consideración de la Junta de Gobierno el nombramiento definitivo; así como removerlos del cargo de manera definitiva cuando medie orden de autoridad judicial o administrativa competente;


VII.- Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;

VIII.- Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, los programas y presupuestos del SAE;

IX.- Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de los servidores públicos de las dos jerarquías administrativas inferiores a la del propio Director General, así como nombrar y contratar a los demás empleados del SAE;

X.- Rendir los informes a la Junta de Gobierno relacionados con la administración y manejo de los bienes; respecto de la administración, enajenación o destino, así como del desempeño de los depositarios, liquidadores, interventores o administradores designados y de los terceros a que se refiere el artículo 1 de esta Ley;

XI.- Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes del SAE;

XII.- Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones del SAE para así poder mejorar su gestión;

XIII.- Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

XIV.- Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe la entidad y presentar a la Junta de Gobierno por lo menos dos veces al año la evaluación de gestión con el detalle que previamente se acuerde con la Junta de Gobierno y escuchando al Comisario Público, y

XV.- Las demás que señalen esta Ley u otras disposiciones aplicables, o las que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, le sean otorgadas.



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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