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Ley General de Archivos Artículo 101 Federal de México


LEY General de Archivos Federal
Artículo 101.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus atribuciones y en su organización interna, deberán:

I.Preservar, proteger y difundir el patrimonio documental de la Nación o de las entidades federativas;

II.Fomentar las actividades archivísticas sobre docencia, capacitación, investigación, publicaciones, restauración, digitalización, reprografía y difusión;

III.Impulsar acciones que permitan a la población en general conocer la actividad archivística y sus beneficios sociales, y

IV.Promover la celebración de convenios y acuerdos en materia archivística, con los sectores público, social, privado y académico.

Federal de México Artículo 101 Ley General de Archivos
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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