Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Artículo 7 Federal de México
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Federal
Artículo 7.
Las atribuciones en materia de planeación, así como de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidos de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, en el ámbito de la competencia que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley, así como a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen.Artículo reformado DOF
Federal de México Artículo 7 Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
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