Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Artículo 7 México
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo 7.
Las atribuciones en materia de planeación, así como de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidos de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, en el ámbito de la competencia que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley, así como a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen.Artículo reformado DOF
México Artículo 7 Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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Código Civil Ciudad de México Artículo 603.Recomendados
Ley General de Asentamientos Humanos Artículo 10. Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Federal Artículo 71. Ley General de Asentamientos Humanos Artículo 58. Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Federal Artículo 96. Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Federal Artículo 5.Publique la información de sí mismo
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