Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Artículo 6 Federal de México
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Federal
Artículo 6.
En términos de lo dispuesto en el artículo 27, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son de interés público y de beneficio social los actos públicos tendentes a establecer Provisiones, Reservas, Usos del suelo y Destinos de áreas y predios de los Centros de Población, contenida en los planes o programas de Desarrollo Urbano.Son causas de utilidad pública:
I.La Fundación, Conservación, Mejoramiento, consolidación y Crecimiento de los Centros de Población;
II.La ejecución y cumplimiento de planes o programas a que se refiere esta Ley;
III.La constitución de Reservas territoriales para el Desarrollo Urbano;
IV.La regularización de la tenencia de la tierra en los Centros de Población;
V.La ejecución de obras de infraestructura, de equipamiento, de Servicios Urbanos y metropolitanos, así como el impulso de aquéllas destinadas para la Movilidad;
VI.La protección del Patrimonio Natural y Cultural de los Centros de Población;
VII.La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente en los Centros de Población;
VIII.La creación, recuperación, mantenimiento y defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la Movilidad;
IX.La atención de situaciones de emergencia debidas al cambio climático y fenómenos naturales, y
X.La delimitación de zonas de riesgo y el establecimiento de polígonos de protección, amortiguamiento y salvaguarda para garantizar la seguridad de las personas y de las instalaciones estratégicas de seguridad nacional.
En términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA CONCURRENCIA ENTRE ÓRDENES DE GOBIERNO, COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN
Federal de México Artículo 6 Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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