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Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Artículo 6 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Federal
Artículo 6.

En términos de lo dispuesto en el artículo 27, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son de interés público y de beneficio social los actos públicos tendentes a establecer Provisiones, Reservas, Usos del suelo y Destinos de áreas y predios de los Centros de Población, contenida en los planes o programas de Desarrollo Urbano.

Son causas de utilidad pública:

I.La Fundación, Conservación, Mejoramiento, consolidación y Crecimiento de los Centros de Población;

II.La ejecución y cumplimiento de planes o programas a que se refiere esta Ley;

III.La constitución de Reservas territoriales para el Desarrollo Urbano;

IV.La regularización de la tenencia de la tierra en los Centros de Población;

V.La ejecución de obras de infraestructura, de equipamiento, de Servicios Urbanos y metropolitanos, así como el impulso de aquéllas destinadas para la Movilidad;

VI.La protección del Patrimonio Natural y Cultural de los Centros de Población;

VII.La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente en los Centros de Población;

VIII.La creación, recuperación, mantenimiento y defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la Movilidad;

IX.La atención de situaciones de emergencia debidas al cambio climático y fenómenos naturales, y

X.La delimitación de zonas de riesgo y el establecimiento de polígonos de protección, amortiguamiento y salvaguarda para garantizar la seguridad de las personas y de las instalaciones estratégicas de seguridad nacional.

En términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

TÍTULO SEGUNDO
DE LA CONCURRENCIA ENTRE ÓRDENES DE GOBIERNO, COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN

Federal de México Artículo 6 Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
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