Ley General de Cultura Física y Deporte Artículo 92 Federal de México
Ley General de Cultura Física y Deporte Federal
Artículo 92.
Los integrantes del SINADE promoverán acciones para el uso óptimo de las instalaciones públicas.Las actividades físicas y la práctica del deporte en espacios naturales deben regirse por los principios de respeto por la naturaleza y de preservación de sus recursos, debiéndose observar las disposiciones de los instrumentos de gestión territorial vigentes.
Asimismo, se respetarán las áreas clasificadas para asegurar la conservación de la diversidad biológica, la protección de ecosistemas y la gestión de recursos, el tratamiento de los residuos y la preservación del patrimonio natural y cultural.
Federal de México Artículo 92 Ley General de Cultura Física y Deporte
Mejores juristas
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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