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Ley General de Educación Artículo 164 Federal de México


Ley General de Educación Federal
Artículo 164.

Las medidas precautorias y correctivas a que se refiere el artículo anterior consistirán en las siguientes:

I.La suspensión temporal o definitiva del servicio educativo;

II.Ordenar la suspensión de información o publicidad que no cumpla con lo previsto en esta Ley, o

III.Colocar sellos e información de advertencia en el plantel educativo.

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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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