Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Artículo 12 Federal de México
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Federal
Artículo 12.
Los seguros de grupo o de empresa y popular, así como los que la ley establezca como obligatorios, los practicarán las instituciones y sociedades mutualistas de seguros de acuerdo con esta Ley y las demás disposiciones legales y administrativas respectivas.En los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, las instituciones deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Federal de México Artículo 12 Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
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