Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Federal de México
Versión actualizada
Ley de Instituciones de Seguros y de FianzasLey General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Federal de México
- Artículo 1o. La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular la...
- Artículo 2o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, será el órgano competente para...
- Artículo 2 BIS. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no...
- Artículo 2 BIS-1. Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de...
- Artículo 2 BIS-2. En los trámites a que se refieren los artículos 3o., fracción III, numeral...
- Artículo 2 BIS-3. Las autoridades administrativas competentes para atender los trámites...
- Artículo 2 BIS-4. Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada,...
- Artículo 2 BIS-5. Las disposiciones a que se refieren los Capítulos Único del Título Cuarto y...
- Artículo 3o. En materia de actividad aseguradora: I.- Se prohíbe a toda persona...
- Artículo 4o. Se considerarán operaciones de seguros sujetas a las disposiciones de las...
- Artículo 5o. Para organizarse y funcionar como institución o sociedad mutualista de...
- Artículo 6o. El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito...
- Artículo 7o. Las autorizaciones para organizarse y funcionar como institución o sociedad...
- Artículo 8o. Los seguros comprendidos dentro de la enumeración de operaciones y ramos del...
- Artículo 9o. Queda facultada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para resolver...
- Artículo 10. Para los efectos de esta Ley se entiende: I.- Por coaseguro la...
- Artículo 11. Son organizaciones auxiliares de seguros los consorcios formados por...
- Artículo 12. Los seguros de grupo o de empresa y popular, así como los que la ley...
- Artículo 13. Las asociaciones de personas que sin expedir pólizas o contratos, concedan a...
- Artículo 14. Mientras las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, no sean...
- Artículo 15. (Se deroga).
- Artículo 16. Las personas que soliciten autorización para constituir una institución o...
- Artículo 16 bis. Los dictámenes a que se refiere el artículo anterior y el artículo 105 de...
- Artículo 17. Se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, a costa de los...
- Artículo 18. Para dar inicio a sus operaciones, la institución o sociedad mutualista de...
- Artículo 19. Los poderes que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros...
- Artículo 20. Las palabras seguro, reaseguro, aseguramiento u otras que expresen ideas...
- Artículo 21. No podrán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio,...
- Artículo 22. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cualquier momento, podrá...
- Artículo 23. Para los efectos de esta Ley, se considerarán agentes de seguros las...
- Artículo 24. Los agentes de seguros deberán informar de manera amplia y detallada a quien...
- Artículo 25. Para el ejercicio de la actividad de ajustador de seguros se requerirá...
- Artículo 26. Con las excepciones establecidas en los tratados y acuerdos internacionales...
- Artículo 27. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevará el Registro General de...
- Artículo 28. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar el...
- Artículo 29. Las instituciones de seguros deberán ser constituidas como sociedades...
- Artículo 29 BIS. El consejo de administración tendrá las siguientes obligaciones...
- Artículo 29 Bis-1. Las instituciones de seguros deberán dotar al contralor normativo de los...
- Artículo 30. Podrán capitalizarse los fondos de reserva establecidos por el décimo primer...
- Artículo 31. Las instituciones de seguros realizarán su objeto social por medio de uno o...
- Artículo 32. No podrán ser comisarios propietarios o suplentes de las instituciones de...
- Artículo 32 BIS. (Se deroga).
- Artículo 33. Cuando una institución practique varias de las operaciones a que se refiere...
- Artículo 33-A. Para efectos de esta Ley se entenderá por: I.- Filial: La sociedad...
- Artículo 33 B. Las Filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos...
- Artículo 33-C. Para organizarse y funcionar como Filial se requiere autorización del...
- Artículo 33-D. Las autoridades financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias,...
- Artículo 33-E. Para adquirir una participación mayoritaria en el capital social de una...
- Artículo 33-F. Las solicitudes para organizarse y funcionar como Filiales deberán cumplir,...
- Artículo 33-G. El capital social de las Filiales estará representado por dos series de...
- Artículo 33-H. Las acciones Serie E de una Filial sólo podrán ser enajenadas previa...
- Artículo 33-I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a las...
- Artículo 33-J. (Se deroga).
- Artículo 33-K. La administración de las filiales estará encomendada a un consejo de...
- Artículo 33-L. (Se deroga).
- Artículo 33-M. El órgano de vigilancia de las Filiales estará integrado por lo menos por un...
- Artículo 33-N. Respecto de las Filiales, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tendrá...
- Artículo 34. Las instituciones de seguros, sólo podrán realizar las operaciones...
- Artículo 35. La actividad de las instituciones de seguros estará sujeta a lo siguiente:...
- Artículo 36. Las instituciones de seguros al realizar su actividad deberán observar los...
- Artículo 36-A. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 36 de esta...
- Artículo 36-B. Los contratos de seguros en que se formalicen las operaciones de seguros que...
- Artículo 36-C. Los contratos de seguro en general deberán contener las indicaciones que...
- Artículo 36-D. Las instituciones de seguros sólo podrán ofrecer al público las operaciones...
- Artículo 36-E. La celebración de las operaciones y la prestación de servicios de las...
- Artículo 37. Las instituciones de seguros deben diversificar las responsabilidades que...
- Artículo 38. Las instituciones deberán practicar las operaciones de reaseguro y de...
- Artículo 39. Con el propósito de fortalecer la cultura del seguro y extender los...
- Artículo 40. Las instituciones de seguros deberán diversificar los conductos de colocación...
- Artículo 41. Las instituciones de seguros sólo podrán pagar comisiones y cualquier otra...
- Artículo 42. Los agentes de seguros sólo podrán cobrar primas contra el recibo oficial...
- Artículo 43. Al realizar las operaciones para invertir sus recursos, las instituciones de...
- Artículo 44. (Se deroga).
- Artículo 45. (Se deroga).
- Artículo 45 BIS. (Se deroga).
- Artículo 46. Las instituciones de seguros deberán constituir las siguientes reservas...
- Artículo 47. Las reservas de riesgos en curso que deberán constituir las instituciones,...
- Artículo 48. Cuando alguno o algunos de los valores que se garanticen en una póliza sean...
- Artículo 49. Si durante dos años consecutivos, el interés medio neto percibido de las...
- Artículo 50. Las reservas para obligaciones pendientes de cumplir serán: I.- Por...
- Artículo 51. (Se deroga).
- Artículo 52. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar, mediante reglas...
- Artículo 52 BIS. Las instituciones de seguros autorizadas en los términos de esta Ley para...
- Artículo 52 BIS-1. Las instituciones de seguros a que se refiere el artículo anterior, deberán...
- Artículo 52 BIS-2. Cuando a juicio de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de las...
- Artículo 53. Las instituciones de seguros calcularán y registrarán las reservas a que se...
- Artículo 54. En las operaciones de reaseguro, practicadas con instituciones del país o del...
- Artículo 55. Las instituciones de seguros deberán constituir las reservas técnicas...
- Artículo 56. Las instituciones de seguros invertirán los recursos que manejen en términos...
- Artículo 57. El importe total de las reservas técnicas previstas en esta Ley, así como...
- Artículo 58. Las instituciones de seguros, en los términos y dentro de los límites que...
- Artículo 59. Las instituciones de seguros deberán depositar el efectivo, títulos o...
- Artículo 60. Las instituciones de seguros, sin perjuicio de mantener el capital mínimo...
- Artículo 61. El importe de los recursos de capital con el que las instituciones de...
- Artículo 62. A las instituciones de seguros les estará prohibido: I.- Dar en...
- Artículo 63. Las inversiones de las reservas técnicas y de las operaciones a que se...
- Artículo 64. Cuando las inversiones a que se refiere el artículo anterior se efectúen en...
- Artículo 64 Bis. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá determinar, mediante...
- Artículo 65. Las instituciones de seguros deberán dar aviso a la Secretaría de Hacienda y...
- Artículo 66. El traspaso de la cartera de una institución de seguros a otra, la fusión de...
- Artículo 67. Las instituciones de seguros, previa autorización de la Secretaría de...
- Artículo 68. Las instituciones de seguros requerirán autorización previa de la Secretaría...
- Artículo 68 Bis. Las instituciones de seguros requerirán autorización de la Secretaría de...
- Artículo 69. Las instituciones de seguros se sujetarán a las reglas de carácter general...
- Artículo 69 Bis. Las instituciones de seguros podrán celebrar contratos de exclusividad con...
- Artículo 70. Las instituciones de seguros podrán invertir directa o indirectamente en el...
- Artículo 71. La propaganda o publicidad que las instituciones de seguros efectúen en...
- Artículo 72. Las instituciones de seguros sólo podrán cerrar sus puertas y suspender sus...
- Artículo 73. Sin perjuicio de que en los supuestos y términos previstos en esta Ley, se...
- Artículo 74. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con independencia de que pueda...
- Artículo 74 Bis. Cuando la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas determine, como resultado...
- Artículo 74 Bis-1. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá adoptar una o varias de las...
- Artículo 74 Bis-2. La institución de seguros, por conducto de su director general y con la...
- Artículo 75. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión Nacional...
- Artículo 75 Bis. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la institución afectada...
- Artículo 76. Las instituciones de seguros autorizadas para practicar exclusivamente el...
- Artículo 76-A. Las autorizaciones que en términos del artículo 7o. de esta Ley se otorguen a...
- Artículo 77. Las instituciones de seguros autorizadas para practicar exclusivamente el...
- Artículo 77 BIS. (Se deroga).
- Artículo 78. Las sociedades mutualistas autorizadas en los términos de esta Ley para...
- Artículo 79. Los gastos de establecimiento y primera organización de las sociedades...
- Artículo 80. Cuando una sociedad mutualista de seguros practique varias de las operaciones...
- Artículo 81. Las sociedades mutualistas de seguros, sólo podrán realizar las operaciones...
- Artículo 82. La actividad de las sociedades mutualistas de seguros, estará sujeta a lo...
- Artículo 83. (Se deroga).
- Artículo 84. Cualquier remanente que se produzca a la expiración de cada ejercicio deberá...
- Artículo 85. (Se deroga).
- Artículo 85 BIS. (Se deroga).
- Artículo 86. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, oyendo previamente a la sociedad...
- Artículo 87. Es aplicable a las sociedades mutualistas de seguros, lo dispuesto por los...
- Artículo 88. Se constituirá un fondo de reserva con un 25%, cuando menos, de los...
- Artículo 89. Las sociedades mutualistas de seguros deberán constituir las reservas...
- Artículo 90. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, determinará las bases y...
- Artículo 91. Es aplicable a las sociedades mutualistas de seguros, en lo conducente, lo...
- Artículo 92. Las sociedades mutualistas de seguros deberán invertir los fondos social y...
- Artículo 93. A las sociedades mutualistas de seguros les estará prohibido: I.- Tomar...
- Artículo 94. Las sociedades mutualistas de seguros, sujetándose a los requisitos que para...
- Artículo 95. El traspaso de la cartera de una sociedad mutualista de seguros a otra y la...
- Artículo 96. Es aplicable a las sociedades mutualistas de seguros, lo dispuesto por los...
- Artículo 97. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la sociedad mutualista...
- Artículo 98. Es aplicable a las sociedades mutualistas de seguros, lo dispuesto por el...
- Artículo 99. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas fijará las bases para la estimación...
- Artículo 100. Todo acto, contrato o documento que importe obligación inmediata o eventual o...
- Artículo 101. Las cuentas que deban llevar las instituciones y sociedades mutualistas de...
- Artículo 102. Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, deberán llevar el...
- Artículo 103. Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, que practiquen varias...
- Artículo 104. Los libros de contabilidad y los registros a que se refiere esta Ley, deberán...
- Artículo 105. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante disposiciones de carácter...
- Artículo 106. La inspección y vigilancia de las instituciones y de las sociedades...
- Artículo 107. Las instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros y demás...
- Artículo 107 Bis. En el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, la Comisión...
- Artículo 108. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es un órgano desconcentrado de la...
- Artículo 108-A. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para el cumplimiento de sus...
- Artículo 108-B. La Junta de Gobierno estará integrada por el Presidente y Vicepresidentes de...
- Artículo 108-C. Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de las facultades de la...
- Artículo 108 D. La Comisión prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los...
- Artículo 109. El Presidente es la máxima autoridad administrativa de la Comisión y...
- Artículo 110. Las visitas o inspecciones serán practicadas a todas las instituciones y...
- Artículo 111. Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán justificar en...
- Artículo 112. Cuando se encuentre que las obligaciones, el capital o las inversiones no se...
- Artículo 113. Cuando a juicio de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, existan...
- Artículo 114. La intervención administrativa de que habla el artículo anterior se llevará a...
- Artículo 115. El interventor-gerente tendrá todas las facultades que normalmente...
- Artículo 116. El oficio que contenga el nombramiento de interventor-gerente deberá...
- Artículo 117. Desde el momento de la intervención quedarán supeditadas al...
- Artículo 118. Cuando la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas acuerde levantar la...
- Artículo 118 BIS. (Se deroga).
- Artículo 119. Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros podrán ser declaradas...
- Artículo 120. Sólo podrá demandar la declaración de concurso mercantil de una institución o...
- Artículo 121. En el concurso mercantil de una empresa de seguros, la Secretaría de Hacienda...
- Artículo 122. La declaración de quiebra de la empresa aseguradora rescindirá el contrato de...
- Artículo 123. El Síndico al formular el proyecto de graduación tendrá en cuenta lo...
- Artículo 124. La revocación de la autorización en los términos de los artículos 75 y 97...
- Artículo 125. (Se deroga).
- Artículo 126. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público resuelva la liquidación...
- Artículo 127. Al terminar una liquidación, el liquidador dará cuenta por escrito, a cada...
- Artículo 128. Si la liquidación no puede practicarse dentro del plazo primitivamente...
- Artículo 129. Los asegurados, beneficiarios, pensionados y reaseguradores tendrán el...
- Artículo 130. (Se deroga).
- Artículo 131. Los liquidadores que se designen de acuerdo con los preceptos de este...
- Artículo 132. Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de...
- Artículo 133. La medida de apremio establecida en la fracción I del artículo 132, se hará...
- Artículo 134. (Se deroga).
- Artículo 135. (Se deroga)
- Artículo 135 BIS. Si la empresa de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el...
- Artículo 136. En materia jurisdiccional, para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada...
- Artículo 137. Cuando por la pérdida de las actas de Registro Civil, el asegurado o los...
- Artículo 138. Las multas correspondientes a sanciones por las infracciones previstas en...
- Artículo 138 Bis. Las instituciones de seguros se abstendrán, en su caso, de efectuar la...
- Artículo 139. Las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en esta Ley, así...
- Artículo 139 BIS. En adición a lo previsto en el presente capítulo, a las instituciones de...
- Artículo 140. Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 141 al...
- Artículo 141. Serán sancionadas las violaciones a lo dispuesto en el artículo 3o. de esta...
- Artículo 142. Se impondrá pena de prisión de dos a diez años y multa de quinientos a mil...
- Artículo 143. Se impondrá pena de prisión de uno a quince años y multa de cinco mil a...
- Artículo 144. Los consejeros, funcionarios o empleados de las instituciones de seguros y...
- Artículo 145. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos...
- Artículo 146. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos...
- Artículo 146 BIS. La acción penal en los delitos previstos en esta ley perseguibles por...
- Artículo 147. A los consejeros, comisarios, directores, funcionarios o empleados de un...
- Artículo 147 BIS. Los consejeros, funcionarios o comisarios que insten u ordenen a empleados o...
- Artículo 147 BIS-1. Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión Nacional de Seguros...
- Artículo 147 BIS-2. Se sancionará con prisión de tres a quince años al miembro del consejo de...
Mejores juristas





con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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