Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Artículo 147 Federal de México
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Federal
Artículo 147.
A los consejeros, comisarios, directores, funcionarios o empleados de un intermediario de reaseguro, se les impondrá:
I.- Pena de prisión de dos a diez años y multa de cinco mil a cincuenta mil días de salario cuando:
a).- Proporcionen a la entidad reaseguradora, dolosamente o con ánimo de lucrar, datos falsos sobre la empresa de seguros cedente, sobre el asegurado o sobre la naturaleza del riesgo o responsabilidad que se pretende intermediar o haya intermediado;
b).- Proporcionen a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros cedentes, datos falsos respecto a los términos y condiciones de los riesgos cedidos, en perjuicio de dichas empresas;
c).- Dispongan de cualquier cantidad de dinero que hayan recibido por cuenta de las partes contratantes, con motivo de su actividad, para un fin diferente al que le corresponde; y
d).- Con el fin de falsear los reportes o información sobre la situación del intermediario de reaseguro, dolosamente autoricen, registren u ordenen registrar datos falsos en la contabilidad o reiteradamente produzcan datos falsos en los documentos o informes que deban proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a las instituciones que ésta determine conforme al artículo 59 de esta Ley o a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; y
II.- Pena de prisión de tres a quince años cuando:
a).- Dolosamente omitan o instruyan omitir los registros contables en los términos del artículo 100 de esta Ley, de las operaciones efectuadas por el intermediario o que mediante maniobras alteren los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados; y
b).- Falsifiquen, alteren, simulen o a sabiendas, realicen operaciones que resulten en quebranto patrimonial de la institución o sociedad mutualista de seguros, de la entidad reaseguradora o del intermediario de reaseguro.
Federal de México Artículo 147 Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
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