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Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Artículo 33-G Federal de México


Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Federal
Artículo 33-G.

El capital social de las Filiales estará representado por dos series de acciones. Cuando menos el cincuenta y uno por ciento del capital social de las Filiales se integrará por acciones de la Serie “E”. El cuarenta y nueve por ciento restante del capital social podrá integrarse indistinta o conjuntamente por acciones Serie “E” y “M”.

La totalidad de las acciones Serie "E" de una Filial deberán ser propiedad en todo momento de una Institución Financiera del Exterior, directa o indirectamente, o de una Sociedad Controladora Filial. Las acciones Serie "M" estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 29 fracción II de la presente Ley.

En la autorización para la adquisición de acciones de la serie “E” se observará, en lo conducente, lo establecido en la fracción I Bis, tercer párrafo, del artículo 29 de esta Ley.

Las acciones deberán pagarse íntegramente en el acto de ser suscritas.

Las Filiales no podrán emitir acciones de voto limitado.



Federal de México Artículo 33-G Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
Artículo 1o ...33‑E 33‑F 33‑G 33‑H 33‑I ...147 BIS‑2
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