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Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Artículo 33-H Federal de México


Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Federal
Artículo 33-H.

Las acciones Serie E de una Filial sólo podrán ser enajenadas previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Salvo en el caso en que el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior, una Sociedad Controladora Filial o una Filial, y se adquiera cuando menos el cincuenta y uno por ciento del capital representado por las acciones Serie E, para llevar a cabo la enajenación anterior deberán modificarse los estatutos sociales de la Filial cuyas acciones Serie E sean objeto de la operación.

Cuando el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior, una Sociedad Controladora Filial o una Filial, y adquiera cuando menos el cincuenta y uno por ciento del capital Social de la Serie E, deberá observarse lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 33-I.

Después de su constitución, las acciones de la Serie E de una Filial podrán ser adquiridas por el Gobierno Federal en forma transitoria para su posterior colocación en otros inversionistas previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Federal de México Artículo 33-H Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
Artículo 1o ...33‑F 33‑G 33‑H 33‑I 33‑J ...147 BIS‑2
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