Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Artículo 4o Federal de México
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Federal
Artículo 4o.
Se considerarán operaciones de seguros sujetas a las disposiciones de las leyes mexicanas, las que se celebren en el territorio nacional.Las operaciones previstas en el inciso 1) de la fracción III del artículo anterior no estarán sujetas al régimen que la misma establece para las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
Federal de México Artículo 4o Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
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