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Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Artículo 58 Federal de México


Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Federal
Artículo 58.

Las instituciones de seguros, en los términos y dentro de los límites que establezca mediante reglas de carácter general la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerarán dentro de las inversiones en que deben mantener las reservas técnicas, los siguientes activos:

a).- Las primas por cobrar, que no tengan más de 30 días de vencidas, una vez deducidos los impuestos; los intereses por pagos fraccionados de primas; las comisiones por devengar a los agentes y los gastos de emisión;

b).- Los que estén representados en las operaciones señaladas en las fracciones VI y VII del artículo 34 de esta Ley, correspondientes a reservas técnicas;

c).- La participación de reaseguradores por siniestros de las reservas para obligaciones pendientes de cumplir;

d).- Los préstamos con garantía de las reservas matemáticas de primas;

e).- Los intereses generados no exigibles; y

f).- Los demás conceptos que, en su caso, determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

No podrán considerarse como inversiones de las reservas técnicas, los intereses vencidos y pendientes de cobro de valores o préstamos, ni las rentas de bienes raíces.



Federal de México Artículo 58 Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
Artículo 1o ...56 57 58 59 60 ...147 BIS‑2
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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