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Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Artículo 64 Federal de México


Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Federal
Artículo 64.

Cuando las inversiones a que se refiere el artículo anterior se efectúen en créditos con garantía hipotecaria o fiduciaria sobre bienes inmuebles, así como en inmuebles urbanos, se hará constar en las escrituras respectivas que esa inversión queda afecta a las reservas técnicas u operaciones mencionadas en dicho artículo.

Federal de México Artículo 64 Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
Artículo 1o ...62 63 64 64 Bis 65 ...147 BIS‑2
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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