< Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros

Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Artículo 69 Federal de México


Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Federal
Artículo 69.

Las instituciones de seguros se sujetarán a las reglas de carácter general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cuanto a los servicios que contraten para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las pólizas de seguro, así como a los demás servicios que contraten u operaciones que efectúen con terceros, que la propia Secretaría repute complementarios o auxiliares de las operaciones que sean propias de las instituciones de seguros.

Estas personas estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, respecto de las operaciones y servicios complementarios o auxiliares de las operaciones que sean propias de las instituciones de seguros.

Federal de México Artículo 69 Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
Artículo 1o ...68 68 Bis 69 69 Bis 70 ...147 BIS‑2
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