< Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 69 Federal de México


Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal
Artículo 69.

1.Las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrán declarar la nulidad de una elección de diputaciones o senadurías cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el distrito o entidad de que se trate, se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o las personas candidatas.

CAPÍTULO V

De la nulidad de las elecciones federales y locales

Federal de México Artículo 69 Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 1 ...67 68 69 70
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