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Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 69 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal
Artículo 69.

1.Las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrán declarar la nulidad de una elección de diputaciones o senadurías cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el distrito o entidad de que se trate, se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o las personas candidatas.

CAPÍTULO V

De la nulidad de las elecciones federales y locales

Federal de México Artículo 69 Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 1 ...67 68 69 70

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AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


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