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Ley General de Mejora Regulatoria Artículo 36 Federal de México


Ley General de Mejora Regulatoria Federal
Artículo 36.

El Observatorio deberá:

I. Aprobar sus normas de carácter interno;

II. Elaborar su programa de trabajo anual;

III. Aprobar el informe anual de las actividades que realice en cumplimiento a su programa anual de trabajo, mismo que deberá ser público y presentado en el Consejo Nacional;

IV. Participar en el Consejo Nacional en términos de esta Ley;

V. Acceder por conducto de su presidente a la información que genere el Sistema Nacional;

VI. Opinar y realizar propuestas al Consejo Nacional sobre la política de mejora regulatoria;

VII. Opinar o proponer indicadores o metodologías para la implementación, medición y seguimiento de la política de mejora regulatoria, así como para la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de dicha política;

VIII. Proponer mecanismos de articulación entre los sectores público, social, privado y académico para el fortalecimiento de la política de mejora regulatoria;

IX. Opinar sobre el programa anual de trabajo de las Autoridades de Mejora Regulatoria;

X. Realizar observaciones a los informes anuales que, en su caso, las Autoridades de Mejora Regulatoria remitan al Observatorio;

XI. Proponer al Consejo Nacional la emisión de recomendaciones;

XII. Promover la colaboración con instituciones en la materia, con el propósito de elaborar investigaciones sobre las políticas de mejora regulatoria;

XIII. Dar seguimiento al funcionamiento del Sistema Nacional, y

XIV. Proponer al Consejo Nacional mecanismos para facilitar el funcionamiento de las Autoridades de Mejora Regulatoria existentes, así como recibir directamente información generada por dichas Autoridades de Mejora Regulatoria.

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