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Ley General de Mejora Regulatoria Artículo 34 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Mejora Regulatoria Federal
Artículo 34.

Los integrantes del Observatorio nombrarán de entre ellos, por mayoría de votos, a un presidente que durará en su encargo dos años con posibilidad de reelección.

En caso de ausencia o incapacidad temporal del presidente del Observatorio, éste será sustituido temporalmente en sus actividades por el integrante que al efecto el presidente del Observatorio designe. En caso de ausencia permanente del presidente del Observatorio por cualquier causa, los integrantes del Observatorio deberán designar de entre ellos a un nuevo presidente.

Federal de México Artículo 34 Ley General de Mejora Regulatoria
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