Ley General de Mejora Regulatoria Artículo 32
Ley General de Mejora Regulatoria
Artículo 32.
El Observatorio estará integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio. Salvo los casos de empleos, cargos o comisiones en instituciones académicas o de investigación científica, los integrantes no podrán ocupar durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los gobiernos federal, local, municipal o de las alcaldías, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de sus actividades en el Observatorio.
Los integrantes del Observatorio serán nombrados por el Consejo Nacional bajo el procedimiento que para tal efecto establezca, durarán en su encargo cinco años, con posibilidad de reelección por un periodo más, serán renovados de manera escalonada y solo podrán ser removidos por alguna de las causas establecidas por la normatividad relativa a los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Cuando algún integrante del Observatorio no pueda continuar con sus actividades en el mismo por renuncia, incapacidad o cualquier otro motivo, el presidente del Observatorio lo informará al Consejo Nacional con el objeto de que se designe un nuevo integrante.
Artículo 32 Ley General de Mejora Regulatoria
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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