Código de Procedimientos Civiles Artículo 734 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 734.
El concursado, una vez hecha la declaración de concurso, tendrá las siguientes obligaciones:
I.Entregar todos sus bienes, excepto los que conforme a la ley sean inalienables o no embargables;
II.Presentar dentro de los cinco días de la notificación del auto que declaró el concurso necesario, un estudio detallado de activo y pasivo, con nombres y domicilios de los acreedores y deudores privilegiados. Podrá ser apremiado para que cumpla con su obligación, y si no lo hace, lo podrá hacer el Síndico;
III.Se abstendrá de seguir administrando sus bienes, así como de continuar cualquier otra administración que por ley le corresponda.
Estado de Sonora Artículo 734 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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