Código de Procedimientos Civiles Artículo 732 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 732.
El deudor puede oponerse al concurso necesario dentro del tercero día de su declaración. La oposición se substanciará en la vía incidental por cuerda separada sin suspender las medidas a que se refiere el artículo anterior. La resolución del incidente será apelable en el efecto devolutivo.
Revocado el auto que declaro abierto el concurso, deberán reponerse las cosas al estado que tenían antes. El Síndico, en el caso de haber realizado actos de administración, deberá rendir cuentas al interesado.
El concursado que hubiere hecho cesión de bienes, no podrá pedir la revocación de la declaración del concurso, a no ser que haya algún error en la apreciación de sus negocios
Estado de Sonora Artículo 732 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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