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Código de Procedimientos Civiles Artículo 732 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 732.

El deudor puede oponerse al concurso necesario dentro del tercero día de su declaración. La oposición se substanciará en la vía incidental por cuerda separada sin suspender las medidas a que se refiere el artículo anterior. La resolución del incidente será apelable en el efecto devolutivo.

Revocado el auto que declaro abierto el concurso, deberán reponerse las cosas al estado que tenían antes. El Síndico, en el caso de haber realizado actos de administración, deberá rendir cuentas al interesado.

El concursado que hubiere hecho cesión de bienes, no podrá pedir la revocación de la declaración del concurso, a no ser que haya algún error en la apreciación de sus negocios



Estado de Sonora Artículo 732 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...730 731 732 733 734 ...913

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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