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Código de Procedimientos Civiles Artículo 731 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 731.

En los casos de concurso necesario o voluntario, el juez examinará la documentación y pruebas que se le presenten, y si encuentra motivos suficientes para considerar que existe estado de suspensión de pagos, hará la declaración de concurso y en la misma resolución adoptará las siguientes medidas:

I.Notificar al deudor, personalmente o por cédula, la formación de su concurso necesario, y por el periódico oficial y cédula al concurso voluntario.

II.Mandará que se haga saber a los acreedores la formación del concurso. La notificación se hará, en general, por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y en un periódico de información que designase el juez, por dos veces de diez en diez días. Si hubiere acreedores en el lugar del juicio, se citará por medio de cédula que se puede enviar por correo o telégrafo, si fuere necesario;

III.Designará Síndico provisional y dará intervención al Ministerio Público;

IV.Decretará el embargo y el aseguramiento de los bienes libros, correspondencia y documentos del deudor. Estas diligencias deberán practicarse en el mismo día, sellando las puertas de los almacenes y despachos del deudor y asegurando los muebles susceptibles de embargo que se hallen en el domicilio del deudor;

V.Mandará hacer saber a los deudores del concursado, la prohibición de hacer pagos o entregar efectos de éste, bajo el apercibimiento de segunda paga, en caso de desobediencia;

VI.Dictará orden para que el concursado haga entrega de sus bienes al Síndico, bajo el apercibimiento de procederse penalmente en su contra si ocultare alguna cosa de su propiedad;

VII.Señalará un término no menor de ocho días ni mayor de veinte para que los acreedores presenten en el juzgado los títulos justificativos de sus créditos con copia de los mismos, para que estas últimas sean entregadas al Síndico;

VIII.Señalará día y hora para la junta de rectificación y graduación de créditos, que deberá celebrarse dentro de los veinte días siguientes al que expire el plazo fijado en la fracción anterior. El día de esta junta y el nombre del Síndico, se harán saber en los edictos a que se refiere la fracción I, y

IX.Mandará pedir a los jueces ante quienes se tramiten pleitos contra el concursado, los envíen para su acumulación al juicio universal. Quedan exceptuados de la acumulación:

a) Los juicios hipotecarios que estén pendientes y los que se promuevan después;

b) Los juicios que procedan de créditos prendarios, y los que no son acumulables, por disposición expresa de la ley, y

c) Los demás juicios que se hubieren fallado en primera instancia, mismos que se cancelarán una vez que se decidan definitivamente.



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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