Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Artículo 51 Federal de México
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Federal
Artículo 51.
Las organizaciones auxiliares del crédito, sólo podrán descontar su cartera con o sin su responsabilidad, en instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico y organizaciones auxiliares del crédito del mismo tipo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar excepciones a esta disposición, con opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México.
Federal de México Artículo 51 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
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