Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Federal de México
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Federal de México
- Artículo 1o. La presente Ley regulará la organización y funcionamiento de las...
- Artículo 2o. Las organizaciones auxiliares nacionales del crédito se regirán por sus leyes...
- Artículo 3o. Se consideran organizaciones auxiliares del crédito las siguientes: I....
- Artículo 4o. Se consideran actividades auxiliares del crédito: I.La compra-venta...
- Artículo 5o. Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,...
- Artículo 5 Bis 1. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no...
- Artículo 5 Bis 2. El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las...
- Artículo 5 Bis 3. Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada,...
- Artículo 5 Bis 4. No se les aplicará lo establecido en los artículos 5 Bis 1, 5 Bis 2 y 5 Bis 3...
- Artículo 6o. La solicitud de autorización para constituir y operar una organización...
- Artículo 7o. Las palabras organización auxiliar del crédito, almacén general de depósito,...
- Artículo 8o. Las sociedades que se autoricen para operar como organizaciones auxiliares...
- Artículo 8o Bis. Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio se abstendrán, en...
- Artículo 8o Bis 1. Los nombramientos de consejeros de las organizaciones auxiliares del crédito...
- Artículo 8o Bis 2. Por consejero independiente deberá entenderse a la persona que sea ajena a la...
- Artículo 8o Bis 3. Los nombramientos del director general y de los funcionarios que ocupen...
- Artículo 9o. Los poderes que otorguen las organizaciones auxiliares del crédito y las...
- Artículo 10. Las leyes mercantiles, los usos y prácticas mercantiles y la legislación...
- Artículo 11. Los almacenes generales de depósito tendrán por objeto el almacenamiento,...
- Artículo 11 Bis. Los almacenes generales de depósito tendrán a su cargo la facultad exclusiva...
- Artículo 11 Bis 1. Tratándose de certificados de depósito que amparen productos agropecuarios y...
- Artículo 11 Bis 2. Además de las actividades señaladas en el artículo 11, los almacenes...
- Artículo 12. Los almacenes generales de depósito podrán ser de cuatro clases: I.De...
- Artículo 12 Bis. El capital mínimo suscrito y pagado sin derecho a retiro con que deberán...
- Artículo 12 Bis 1. Los almacenes generales de depósito podrán agruparse en asociaciones...
- Artículo 13. Los almacenes generales de depósito sólo podrán expedir certificados de...
- Artículo 14. Los almacenes generales de depósito deberán cumplir con los requisitos,...
- Artículo 15. El capital y reservas de capital de los almacenes generales de depósito...
- Artículo 16. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por bodega habilitada a...
- Artículo 16-A. Para cubrir reclamaciones en caso de faltantes de mercancías en bodegas...
- Artículo 17. Además de los locales que para bodegas, oficinas y demás servicios tengan...
- Artículo 18. Los almacenes generales de depósito informarán a la Comisión Nacional...
- Artículo 19. Los almacenes generales de depósito podrán actuar como corresponsales de...
- Artículo 20. Los almacenes generales de depósito podrán dar en arrendamiento alguno o...
- Artículo 21. Salvo pacto en contrario, cuando el precio de las mercancías o bienes...
- Artículo 22. Los almacenes generales de depósito efectuarán el remate de las mercancías y...
- Artículo 22 Bis. Los almacenes generales de depósito, sin perjuicio de mantener el capital...
- Artículo 22 Bis 1. Los almacenes generales de depósito deberán señalar en sus oficinas, bodegas...
- Artículo 22 Bis 2. Se crea el Sistema Integral de Información de Almacenamiento de Productos...
- Artículo 22 Bis 3. Los almacenes generales de depósito que reciban en depósito productos...
- Artículo 22 Bis 4. La información del Sistema Integral de Información de Almacenamiento de...
- Artículo 22 Bis 5. Los almacenes generales de depósito, en la elaboración de los procesos,...
- Artículo 22 Bis 6. Se crea el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías, denominado...
- Artículo 22 Bis 7. El RUCAM estará a cargo de la Secretaría de Economía, será público, se...
- Artículo 22 Bis 8. El procedimiento para la inscripción en el RUCAM se llevará de acuerdo a las...
- Artículo 22 Bis 9. En las Reglas del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías se...
- Artículo 22 Bis 10. La Secretaría de Economía estará facultada para verificar el cumplimiento de...
- Artículo 22 Bis 11. La Secretaría de Economía, en el ejercicio de las facultades a que se refiere...
- Artículo 23. A los almacenes generales de depósito les está prohibido: I. Operar con...
- Artículo 24. Derogado.
- Artículo 25. Se deroga.
- Artículo 26. Se deroga.
- Artículo 27. Se deroga.
- Artículo 28. Se deroga.
- Artículo 29. Se deroga.
- Artículo 30. Se deroga.
- Artículo 31. Se deroga.
- Artículo 32. Se deroga.
- Artículo 33. Se deroga.
- Artículo 34. Se deroga.
- Artículo 35. Se deroga.
- Artículo 36. Se deroga.
- Artículo 37. Se deroga.
- Artículo 37-A. (Se deroga).
- Artículo 37-B. Se deroga.
- Artículo 37-C. Se deroga.
- Artículo 38. Se deroga.
- Artículo 38-A. (Se deroga).
- Artículo 38-B. (Se deroga).
- Artículo 38-C. (Se deroga).
- Artículo 38-D. (Se deroga).
- Artículo 38-E. (Se deroga).
- Artículo 38-F. (Se deroga).
- Artículo 38-G. (Se deroga).
- Artículo 38-H. (Se deroga)
- Artículo 38-I. (Se deroga).
- Artículo 38-J. (Se deroga).
- Artículo 38-K. (Se deroga).
- Artículo 38-L. (Se deroga).
- Artículo 38-M. (Se deroga).
- Artículo 38-N. (Se deroga).
- Artículo 38-O. (Se deroga).
- Artículo 38-P. (Se deroga).
- Artículo 38-Q. (Se deroga).
- Artículo 39. (Se deroga).
- Artículo 40. (Se deroga).
- Artículo 41. (Se deroga).
- Artículo 42. (Se deroga).
- Artículo 43. (Se deroga).
- Artículo 43-A. (Se deroga).
- Artículo 44. (Se deroga).
- Artículo 45. (Se deroga).
- Artículo 45-A. Se deroga.
- Artículo 45-B. Se deroga.
- Artículo 45-C. Se deroga.
- Artículo 45-D. Se deroga.
- Artículo 45-E. Se deroga.
- Artículo 45-F. Se deroga.
- Artículo 45-G. Se deroga.
- Artículo 45-H. Se deroga.
- Artículo 45-I. Se deroga.
- Artículo 45-J. Se deroga.
- Artículo 45-K. Se deroga.
- Artículo 45-L. Se deroga.
- Artículo 45-M. Se deroga.
- Artículo 45-N. (Se deroga).
- Artículo 45-O. Se deroga.
- Artículo 45-P. Se deroga.
- Artículo 45-Q. Se deroga.
- Artículo 45-R. Se deroga.
- Artículo 45-S. (Se deroga).
- Artículo 45-T. Se deroga.
- Artículo 45 Bis-1. Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Filial: La sociedad...
- Artículo 45 Bis 2. Las Filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos...
- Artículo 45-Bis 3. Para constituirse y operar como Filial se requiere autorización del Gobierno...
- Artículo 45 Bis-4. Las autoridades financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias,...
- Artículo 45 Bis-5. Para invertir en el capital social de una Filial, la Institución Financiera...
- Artículo 45 Bis-6. La solicitud de autorización para constituirse y operar como Filial deberá...
- Artículo 45 Bis-7. El capital social de las Filiales estará representado por dos series de...
- Artículo 45 Bis-8. Las acciones Serie “F” de una Filial sólo podrán ser enajenadas previa...
- Artículo 45 Bis-9. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a las...
- Artículo 45 Bis-10. Las Filiales no podrán emitir obligaciones subordinadas, salvo para ser...
- Artículo 45 Bis 11. El consejo de administración de las Filiales estará integrado por un mínimo...
- Artículo 45 Bis 12. Los directores generales y funcionarios que ocupen cargos con las dos...
- Artículo 45 Bis 13. El órgano de vigilancia de las Filiales estará integrado por lo menos, por...
- Artículo 45 Bis 14. Respecto de las Filiales, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendrá...
- Artículo 45 Bis 15. Con el objeto de preservar la estabilidad financiera, evitar interrupciones o...
- Artículo 45 Bis 16. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y...
- Artículo 45 Bis 17. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a solicitud de las autoridades...
- Artículo 46. La prenda sobre bienes y valores se constituirá en la forma prevista en la...
- Artículo 47. En los contratos que celebren las organizaciones auxiliares del crédito en...
- Artículo 48. El contrato o documento en que se hagan constar los créditos que otorguen las...
- Artículo 48-A. Las obligaciones subordinadas que emitan los almacenes generales de depósito...
- Artículo 48-B. La emisión de las obligaciones subordinadas convertibles obligatoriamente a...
- Artículo 48-C. Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, en ningún caso...
- Artículo 49. Las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio no podrán...
- Artículo 50. Las hipotecas constituidas en favor de organizaciones auxiliares del crédito,...
- Artículo 51. Las organizaciones auxiliares del crédito, sólo podrán descontar su cartera...
- Artículo 51-A. Las organizaciones auxiliares del crédito, las casas de cambio, los centros...
- Artículo 51-B. El Gobierno Federal y las entidades de la Administración Pública Paraestatal...
- Artículo 52. Todo acto o contrato que signifique variación en el activo o en el pasivo de...
- Artículo 53. Las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio deberán...
- Artículo 54. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores fijará las reglas máximas para la...
- Artículo 55. Cuando de los estados de situación mensual que las organizaciones y casas de...
- Artículo 56. La inspección y vigilancia de las organizaciones auxiliares del crédito,...
- Artículo 57. Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio estarán...
- Artículo 57-A. Cuando en la práctica de una visita de inspección se conozca de hechos...
- Artículo 58. Cuando se encuentre que las operaciones o el capital de las organizaciones...
- Artículo 59. Cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria existan irregularidades de...
- Artículo 60. El interventor-gerente tendrá todas las facultades que normalmente...
- Artículo 61. Desde el momento de la intervención quedar n supeditadas al...
- Artículo 62. Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores acuerde levantar la...
- Artículo 63. Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores advierta que el estado...
- Artículo 64. Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores presuma que una persona...
- Artículo 65. Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio deberán dar...
- Artículo 65-A. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a efecto de hacer cumplir...
- Artículo 65-B. El personal de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sólo estará...
- Artículo 66. (Se deroga).
- Artículo 67. Para la cesión de sus activos, pasivos, derechos y obligaciones, derivados de...
- Artículo 68. Las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio, requerirán...
- Artículo 69. Las organizaciones auxiliares del crédito requerirán de autorización previa...
- Artículo 69-A. Se deroga
- Artículo 70. Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio sólo podrán...
- Artículo 71. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar la suspensión de la...
- Artículo 72. Las organizaciones auxiliares del crédito, de conformidad con las reglas que,...
- Artículo 73. (Se deroga).
- Artículo 74. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con acuerdo de su Junta de...
- Artículo 75. Se deroga
- Artículo 76. La documentación que utilicen las organizaciones auxiliares del crédito y las...
- Artículo 77. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá proveer lo necesario para...
- Artículo 77 Bis. (Se deroga).
- Artículo 78. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, después de haber escuchado la...
- Artículo 79. La disolución y liquidación de las organizaciones auxiliares del crédito se...
- Artículo 80. (Se deroga).
- Artículo 81. Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público...
- Artículo 81-A. Exclusivamente las sociedades anónimas organizadas de conformidad con lo...
- Artículo 81-A Bis. Para efectos de lo previsto en la presente Ley y en las disposiciones que de...
- Artículo 81-B. Para operar como centro cambiario y como transmisor de dinero, las sociedades...
- Artículo 81-C. Los centros cambiarios y los transmisores de dinero podrán agruparse en las...
- Artículo 81-D. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previa audiencia de la sociedad...
- Artículo 82. Solo gozarán de la autorización a que se refiere el artículo 81 de esta Ley...
- Artículo 83. Las solicitudes de autorización para operar casas de cambio deberán...
- Artículo 84. Las casas de cambio deberán ajustarse a lo siguiente: I. Contarán...
- Artículo 84-A. El importe del capital pagado y reservas de capital de las casas de cambio,...
- Artículo 85. (Se deroga).
- Artículo 86. Queda prohibido el uso de cualquier propaganda o realización de actividad...
- Artículo 86 Bis. Los centros cambiarios y transmisores de dinero deberán tramitar ante la...
- Artículo 86-A. El Banco de México podrá ordenar la suspensión temporal de las operaciones...
- Artículo 87. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la opinión de la Comisión...
- Artículo 87-A. A las casas de cambio les está prohibido: I. Operar con sus propias...
- Artículo 87-A Bis. La disolución y liquidación de las casas de cambio se regirá por lo dispuesto...
- Artículo 87-B. El otorgamiento de crédito, así como la celebración de arrendamiento...
- Artículo 87-B Bis. Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas deberán proporcionar...
- Artículo 87-C. Para efectos de esta Ley, se entenderá que una sociedad financiera de objeto...
- Artículo 87-C Bis. Las sociedades financieras de objeto múltiple deberán ser Usuarios de al...
- Artículo 87-C Bis 1. Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas que...
- Artículo 87-D. Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, en adición a las...
- Artículo 87-E. En los contratos de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito...
- Artículo 87-F. El contrato en que se haga constar el crédito, arrendamiento financiero o...
- Artículo 87-G. Las hipotecas constituidas en favor de sociedades financieras de objeto...
- Artículo 87-H. El juez decretará de plano la posesión del bien objeto del contrato de...
- Artículo 87-I. En las operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje...
- Artículo 87-J. En los contratos de arrendamiento financiero, factoraje financiero y...
- Artículo 87-K. Para efectos de lo previsto por el segundo párrafo del artículo 87-B de esta...
- Artículo 87-L. Sin perjuicio de lo dispuesto por este Capítulo, las facultades que la Ley de...
- Artículo 87-M. En las operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje...
- Artículo 87-N. En adición a lo dispuesto por los artículos 87-K, 87-L y 87-M de esta Ley, la...
- Artículo 87-Ñ1. Las sociedades financieras de objeto múltiple quedarán sujetas,...
- Artículo 87-O. Las sociedades financieras de objeto múltiple podrán agruparse en las...
- Artículo 87-P. Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas deberán tramitar...
- Artículo 88. Las multas que por incumplimiento o la violación a las normas de la presente...
- Artículo 88 Bis. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la imposición de sanciones de...
- Artículo 88 Bis 1. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores considerará como atenuante en la...
- Artículo 88 Bis 2. Los procedimientos para la imposición de las sanciones administrativas a que...
- Artículo 88 Bis 3. Las multas a que se refiere el presente Capítulo podrán ser impuestas a las...
- Artículo 88 Bis 4. En los procedimientos administrativos previstos en esta Ley se admitirán las...
- Artículo 89. Las multas a que se refiere el artículo 88 y que corresponde imponer a la...
- Artículo 89 Bis. La Comisión podrá abstenerse de sancionar a las personas y entidades...
- Artículo 89 Bis 1. Las facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para imponer...
- Artículo 89 Bis 2. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá, además de la imposición de...
- Artículo 89 Bis 3. Para tutelar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública...
- Artículo 90. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de...
- Artículo 91. Las personas que infringiendo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 8o....
- Artículo 91 Bis. Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores presuma que una persona...
- Artículo 92. Los afectados con motivo de los actos de la Comisión Nacional Bancaria y de...
- Artículo 92 Bis. La interposición del recurso de revisión suspenderá los efectos del acto...
- Artículo 92 Bis 1. La persona encargada de resolver el recurso de revisión podrá:...
- Artículo 93. Se sancionará con multa cuyo importe será de 500 a 6,000 días de salario, a...
- Artículo 94. Si las multas a que se refiere esta Ley, son impuestas a una organización...
- Artículo 94 Bis. Las sanciones previstas en esta Ley, se reducirán en un tercio cuando se...
- Artículo 94 Bis 1. Las organizaciones auxiliares del crédito o casas de cambio, por conducto de...
- Artículo 94 Bis 2. Los programas de autocorrección a que se refiere el artículo 94 Bis 1 de...
- Artículo 94 Bis 3. Durante la vigencia de los programas de autocorrección que hubiere...
- Artículo 94 Bis 4. Las personas físicas y demás personas morales sujetas a la supervisión de la...
- Artículo 95. Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 96, 97,...
- Artículo 95 Bis. Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los...
- Artículo 95 Bis 1. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá emitir disposiciones de...
- Artículo 96. Se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a...
- Artículo 97. Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a...
- Artículo 97 Bis. Serán sancionados con prisión de dos a siete años todo aquél que habiendo...
- Artículo 97 Bis 1. Las personas que ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro...
- Artículo 98. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos...
- Artículo 99. Los consejeros, funcionarios, empleados de las organizaciones auxiliares del...
- Artículo 99 bis. Los consejeros, funcionarios, comisarios, empleados o accionistas que inciten...
- Artículo 100. Se impondrá pena de prisión de cinco a diez años a: I. Las personas...
- Artículo 101. Serán sancionados con penas de prisión de tres a quince años y multa hasta de...
- Artículo 101 Bis. Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión...
- Artículo 101 Bis 1. Los delitos previstos en esta Ley solo admitirán comisión dolosa. La acción...
- Artículo 101 bis 2. Se sancionará con prisión de tres a quince años al miembro del consejo de...
- Artículo 101 Bis 3. Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección ordinarias y...
- Artículo 101 Bis 4. Las autorizaciones, revocaciones de autorizaciones solicitadas por el...
- Artículo 101 Bis 5. Las notificaciones de visitas de investigación y de la declaración de...
- Artículo 101 Bis 6. Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las...
- Artículo 101 Bis 7. Las notificaciones personales también podrán practicarse con el interesado o...
- Artículo 101 Bis 8. En el supuesto de que la persona encargada de realizar la notificación...
- Artículo 101 Bis 9. Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajería o...
- Artículo 101 Bis 10. En el supuesto de que el día y hora señalados en el citatorio que se hubiere...
- Artículo 101 Bis 11. Las notificaciones por edictos se efectuarán en el supuesto de que el...
- Artículo 101 Bis 12. Las notificaciones por medios electrónicos, con acuse de recibo, podrán...
- Artículo 101 Bis 13. Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este Capítulo, se...
- Artículo 101 Bis 14. Para los efectos de esta Ley se tendrá por domicilio para oír y recibir...
- Artículo 101 Bis 15. Las notificaciones a que se refiere este capítulo surtirán sus efectos al día...
- Artículo 102. (Se deroga)
- Artículo 103. (Se deroga)
Otras regulaciones
Ley de Organizaciones Ganaderas Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros Ley de Asociaciones Público Privadas Ley de la Comisión Federal de ElectricidadMejores juristas





Tengo un problema con un sujeto que está divulgando que jaque sus cuentas de Google y bancarias donde me ve me grita cosas como ratero y jjakeador de cuentas eso me ah estado provocando bajas en mi negocio y que la gente vecina ya no solicite mis servicios como tatuador y lava coches . Que puedo yo hacer con este señor ? ya no se que hacer cada vez es menos los ingresos y la gente me tacha de lo peor
cuando el usufructario fallece, su derecho se extingue. entonces , su derecho de uso y disfrute pasa al nudo propietario. es decir , el derecho de usufructo no se puede heredar.
Que quiere decir este artículo?
hola, a 4 meses de terminar el contrato de renta de casa habitación, deseo finiquitarlo antes de su plazo, por motivos de seguridad, (entraron a asaltar ), la penalizacion en el contrato por terminacion anticipada es de dos mensualidades, existe algun argumento para negociar a que sea menos?
Buenastardes. tengo 67 años ya estoy pensionado (2 años), tengo la oportunidad de trabajar bajo el régìmen de asimilados a salarios, hay riesgo de perder mi pensión?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios